REVISIÓN DEL CENSO Y VOTO POR CORREO

CENSO DE HERMANOS Y DERECHO AL VOTO.

El Censo de hermanos con derecho a voto (aquellos que a la fecha de celebración del Cabildo cuenten con dos años de antigüedad en el censo y tengan 18 años cumplidos) podrá ser comprobado por el hermano que así lo requiera personalmente, mediante la acreditación de su identidad, en la Secretaría de la Hermandad, en horario de lunes a viernes de 20:00 a 22:00 horas, de conformi­dad con la legislación de protección de datos de carácter personal, durante un plazo de treinta días naturales, en concreto los días DEL 10 DE MAYO AL 8 DE JUNIO DE 2017, ambos inclusive, a fin de que pueda presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones.

Una vez concluido este plazo, la Comisión Electoral, resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, remitirá dos copias del mismo, selladas y firmadas por el Secre­tario de la Junta de Gobierno, a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Será requisito necesario para que un hermano pueda ejercer su dere­cho al voto que en dicho censo figure: nombre y apellidos, fecha de naci­miento, domicilio, fecha de alta en la Hermandad y nº DNI o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros, según establecen las vigentes Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Sevilla.

Los hermanos con derecho a voto que no hayan comunicado el nú­mero del DNI serán incluidos en el censo de electores, pudiendo ejercer presencialmente su derecho al voto con tal de que en el momento de emi­tirlo acrediten su identidad y presenten el citado documento, cuyo número deberá ser incorporado al censo de la Hermandad. Sin embargo, no podrán ejercer el voto por correo (carta) si dicho dato no figurara previamente en el censo ratificado por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

VOTO POR CORREO (CARTA).

De conformidad con las vigentes Normas Diocesanas para las Her­mandades y Cofradías de Sevilla, artículo 45, podrán votar por correo (carta) los hermanos que por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad (Sevilla) – y así conste en el censo de la Hermandad -, quieran hacer uso de esta facultad.

Son condiciones de validez del voto por correo (carta) las siguientes:

  1. La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Mé­dico Oficial.
  2. La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad.
  3. La constancia en el censo electoral del número del DNI – o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.
  4. Los hermanos solicitarán el voto por correo (carta) mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes (29 DE MAYO DE 2017) de la fecha se­ñalada para el Cabildo General Ordinario de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.
  5. La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se ce­rrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad al que hace referencia el apartado 3 anterior, y, en su caso, el Certificado Médico Oficial a que hace referencia el apartado 1, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección.
  6. El envío del voto por correo (carta) se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
  7. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebra­ción del Cabildo General Ordinario de Elecciones. (28 DE JUNIO DE 2017 A LAS 18.00 H).
  8. La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.

En el caso de que un hermano hubiese hecho uso del voto por correo (carta) y posteriormente decidiese hacerlo personalmente, deberá mani­festarlo así a la Mesa electoral, para la consiguiente anulación del voto remitido por correo (carta).

Serán automáticamente rechazados y anulados por el Cabildo todos aquellos votos que no cumplan estos requisitos; en caso de duda, será el representante de la Autoridad Eclesiástica quien en última instancia de­termine.